¿Qué tipo de eutanasia no se considera delito?

La eutanasia resulta constitucionalmente prohibida, a la luz de la declaración del artículo 15 de la Constitución. Así lo es la eutanasia eliminadora que entraña la eliminación de los menos aptos a fin de mejorar la especie, la eutanasia libertadora que es la practicada sin dolor a fin de liberar al sujeto de padecimientos crueles y la eutanasia económica que es la practicaba a fin de conseguir una mejora económica de la comunidad haciendo desaparecer a quienes por su invalidez e inutilidad representan una carga social. Sin embargo, la denominada ortotanasia o muerte natural, que consiste dejar que la muerte se produzca de manera natural, sin aplicar los medios artificiales que hubieran prolongado la vida, no es, conforme a nuestro Derecho, constitutiva de delito ya que bajo la prohibición penal se incluye el acortamiento de la vida, pero no la omisión de su prolongación por medios artificiales.

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