Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 41. Ámbito de aplicación.
1. Están sometidas a calificación ambiental y a declaración responsable de los efectos ambientales las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I y sus modificaciones sustanciales.
2. La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
ANEXO I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental
CAT 13.33 | Discotecas y salas de fiesta. | CALIFICACION AMBIENTAL |
