¿Qué tipo de normas inciden en la actividad de policía administrativa?

ARTÍCULO 84 L7/85. MEDIOS DE INTERVENCION
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) ORDENANZAS Y BANDOS.
b) Sometimiento a previa LICENCIA y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del
acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/09, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a COMUNICACIÓN PREVIA o a DECLARACIÓN RESPONSABLE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a CONTROL POSTERIOR al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la
normativa reguladora de la misma.
e) ÓRDENES INDIVIDUALES constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de
trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

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