Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan en el Título II del Estatuto rubricado «Competencias de la Comunidad Autónoma». Es el Título más largo del texto estatutario, no sólo en el número de preceptos, sino también en relación con la extensión de los mismos, abarcando desde el artículo 42 hasta el artículo 88. Este Título II se compone de dos capítulos, el Capítulo I lleva por rúbrica «Clasificación y principios», y abarca los artículos 42 a 45. En él se establece una clasificación de las competencias en función de las distintas facultades que asume la Comunidad Autónoma, y se contienen aspectos generales, como el alcance territorial y los efectos de las competencias, los principios de eficacia, proximidad y coordinación, así como un precepto relacionado con el fomento, dada la proyección general que tiene la actividad administrativa de
fomento sobre todas las materias sobre las que se ostentan competencias. El Capítulo II lleva por rúbrica «Competencias», abarca de los artículos 46 a 88 y tiene por objeto determinar, por materias, cuáles son las competencias que se asumen, aplicando, con dicha finalidad, la clasificación establecida en el capítulo anterior.
