Queda prohibido parar en los siguientes casos:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 40. Prohibiciones.

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

  • a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  • b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • d) En las intersecciones y en sus proximidades.
  • e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.
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