¿Quién debe refrendar el Decreto por el que el Rey acepta la dimisión del Presidente del Gobierno?

La Constitución no define expresamente quién debe refrendar el Decreto por el que el Jefe del Estado acepta la dimisión del Presidente del Gobierno, pero una interpretación sistemática lleva a descartar cualquier autoridad diferente del propio Presidente del Gobierno saliente. Desde luego, hay que rechazar a este respecto el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados, porque el artículo 64.1 de la Constitución no le confiere la competencia en este caso y tampoco parece posible atribuírsela por analogía con los supuestos en los que sí se exige su refrendo, que son la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes prevista en el artículo 99 de la Constitución, porque son actos que
se enmarcan en la función de arbitraje del Jefe del Estado. mientras que la dimisión es una prerrogativa del Presidente del Gobierno. La naturaleza de la dimisión voluntaria, que como ya se ha dicho constituye un poder propio del Presidente del Gobierno, excluye igualmente que ningún Ministro sea
competente, en los términos del artículo 64 de la Constitución. También hay que desechar que refrende este Decreto el Presidente del Gobierno
entrante, en primer término, porque una interpretación sistemática de la Constitución conduce a la conclusión de que el Decreto de cese debe expedirse antes de iniciarse el procedimiento del artículo 99. Pero, además, tal solución resultaría insatisfactoria por su carácter ficticio, ya que difícilmente puede asumir la responsabilidad de un acto quien en él no ha participado. Por el contrario, el refrendo del Presidente saliente tiene la finalidad procesal de certificar la permanencia de su voluntad de dimitir, lo que no es superfluo si se tiene en cuenta que después de la presentación de la dimisión existe una fase intermedia en la que el Presidente puede reconsiderar su iniciativa.

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