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¿Quién recibe el importe de las sanciones urbanísticas?

El Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 atribuyó a los respectivos Ayuntamientos la recepción del importe de las sanciones urbanísticas, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto (art. 304). En todo caso, los ingresos derivados de la recaudación de las sanciones deben destinarse ineludiblemente al patrimonio público del suelo de la administración que los imponga, con el fin de sufragar las actuaciones de restauración del municipio afectado directamente, una vez descontado el coste de la actuación sancionadora (art. 234.2).

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