Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 15.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Nota: En relación con el padrón municipal la Ley 4/1996, de 10 de enero, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el mismo, y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, también establece definiciones sobre el padrón municipal.
