R.5. El artículo 19.4 de la Ley 7 /2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, define la Calificación Ambiental como:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sección 1.ª Definiciones

Artículo 19. Definiciones.

4. Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental.

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