Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 29. Competencia para sancionar.
1. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:
- a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 50.000.001 pesetas (300.506,06 euros) a 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros), así como cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley. En materia de espectáculos taurinos se estará al régimen de competencias establecido en su normativa específica para la imposición de la sanción accesoria prevista en el artículo 23.1 d) de la presente Ley
- b) El titular de la Consejería de Gobernación y Justicia cuando se proponga la imposición de multas de hasta 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley, salvo la prevista en el artículo 23.1 d). No obstante lo anterior, se estará al régimen de competencias establecido en la normativa específica de espectáculos taurinos para la imposición de la sanción accesoria prevista en el artículo 23.1 d) de la presente Ley.
- c) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas cuando se proponga la imposición de multas de hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley, salvo la establecida en el artículo 23.1 d).
- d) Los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas por infracciones graves y muy graves hasta 48.080,97 euros y la suspensión de la actividad hasta seis meses de duración, así como la imposición de multas hasta 300,51 euros y sanción de apercibimiento por infracciones leves.
2. Los alcaldes serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves hasta el límite de 30.050,61 euros cuando el espectáculo o la actividad recreativa de que se trate únicamente se encuentre sometida a los medios de intervención municipal.
Asimismo, serán competentes, en los mismos supuestos, para imponer las sanciones de suspensión y revocación de las autorizaciones municipales que hubieren concedido, la suspensión de la actividad y la clausura de establecimientos públicos sometidas a la presente ley. En los demás casos, la comp
