La regulación del derecho de reunión, además de estar contemplado en la Constitución Española, se recoge en:

Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

Los derechos de reunión y manifestación encuentran su reconocimiento en el artículo 21 de la Constitución de 1978 en los siguientes términos:

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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El derecho de reunión y manifestación se encuentra desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, que ha sido modificada por las Leyes Orgánicas 1/1992LO 4/1997LO 9/1999LO 9/2011 y LO 8/2014.

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