Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Los derechos de reunión y manifestación encuentran su reconocimiento en el artículo 21 de la Constitución de 1978 en los siguientes términos:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
El derecho de reunión y manifestación se encuentra desarrollado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, que ha sido modificada por las Leyes Orgánicas 1/1992, LO 4/1997, LO 9/1999, LO 9/2011 y LO 8/2014.
