Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 51. Sanciones.
2. La imposición de sanciones corresponde a la autoridad competente por razón de la materia, previa incoación de expediente con audiencia al interesado:
a) Al Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.
b) Al titular de la Delegación de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.
c) Al titular de la Consejería competente por razón de la materia, hasta un límite de 150.000 euros.
d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 600.000 euros.
