Según la Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, los vehículos policiales turismos, llevarán un equipo básico. Indique cuál de los siguientes elementos no está incluido en ese equipo básico:

Orden de 15 de abril de 2009, por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local.

2.1. Vehículos turismos.

Los vehículos policiales turismos, llevarán el equipo básico siguiente:
2.1.1. Dispositivos emisores de luces y señales acústicas.
Los vehículos policiales turismos irán equipados con las señales o dispositivos homologados, emisores de luces y señales acústicas especiales que se establezcan en la normativa reguladora de los vehículos, a la que se ajustarán, tanto en lorelativo a su situación como a sus características o condiciones técnicas.
2.1.2. Manta ignífuga.
Manta de material ignífugo, acompañada de los correspondientes guantes ignífugos.
También irán dotados los turismos de manta de material térmico de poco espesor, para situaciones de emergencia con heridos o hipotermias.
2.1.3. Extintor.
Extintor de 6 kilogramos de polvo polivalente (ABC), con una eficacia mínima de 27A, 183B, dotado de manguera difusora. No obstante, cada Ayuntamiento, en función de las características del municipio y tipos de riesgos de incendios, podrá incorporar otros medios de extinción que se adapten a sus circunstancias específicas.
2.1.4. Linternas.
Linterna de alta luminosidad, con baterías recargables y que permita la colocación de conos de señalización obligatorios para la regulación del tráfico. La dotación será dos por vehículo.
2.1.5. Botiquín.
El botiquín con material para primeros auxilios sanitarios, Los vehículos, cuando se encuentren de servicio, podrán incorporar un desfibrilador semiautomático externo, ajustándose en cuanto a su uso a lo regulado en la normativa sobre la materia por la Consejería de Salud.
2.1.6. Emisora.
Los vehículos policiales turismo, irán dotados de un sistema de comunicación fijo que haga posible, de forma permanente, enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio, de acuerdo con la organización establecida en cada municipio.
2.1.7. Chalecos o petos reflectantes.
Los chalecos o petos reflectantes, se ajustarán a las características técnicas descritas en la correspondiente Orden sobre uniformidad de las Policías Locales.
Todos los vehículos irán dotados con chalecos antibalas homologados, en razón de la dotación personal del vehículo.
2.1.8. Conos de señalización y cintas balizadoras.
Conos de señalización, que serán de material plástico y color naranja, con bandas reflectantes paralelas de color plateado. Cintas balizadoras, para señalizar o acotar espacios, confeccionada en material plástico y con hileras de cuadros blancos y azules, formando damero y, por tramos, la leyenda «POLICÍA LOCAL».

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