No se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación urbanística, así como sus revisiones:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Sección 4.ª Evaluación ambiental estratégica

Artículo 36. Ámbito de aplicación.

También se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria:

  • a) Los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el artículo 40.2 y 40.3.
  • b) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, evaluación ambiental.
  • c) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

Apartado 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

  • a) Las modificaciones menores de los planes y programas previstos en el apartado anterior.
  • b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.
  • c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
  • d) Los instrumentos de ordenación urbanística señalados en el artículo 40.4.
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