El art. 26.1.d) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en drogodependencias de Andalucía, establece que, en relación con las bebidas alcohólicas, queda prohibido:

Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 26.

1. Queda prohibido, en relación con las bebidas alcohólicas:

  • a) La venta o suministro a menores de 18 años, así como permitirles el consumo dentro de los establecimientos. Queda excluida de esta prohibición la venta o suministro a mayores de 16 años que acrediten el uso profesional del producto.
  • b) La venta y el consumo en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados a menores de dieciocho años.
  • c) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20.o en los centros de enseñanza superior y universitarios, centros sanitarios, dependencias de las Administraciones públicas, hospitales y clínicas, así como en las instalaciones deportivas, áreas de servicio y gasolineras o estaciones de servicio ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autovías, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos.
  • d) La venta, suministro o distribución, realizada a través de establecimientos en los que no está autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que reglamentariamente se determine.
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