Se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (señale la incorrecta):

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 282 bis.

4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

  • a) Delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos, previstos en el artículo 156 bis del Código Penal.
  • b) Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penal.
  • c) Delito de trata de seres humanos previsto en el artículo 177 bis del Código Penal.
  • d) Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penal.
  • e) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237, 243, 244, 248 y 301 del Código Penal.
  • f) Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270 a 277 del Código Penal.
  • g) Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal.
  • h) Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previstos en el artículo 318 bis del Código Penal.
  • i) Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y 334 del Código Penal.
  • j) Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal.
  • k) Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal.
  • l) Delitos de falsificación de moneda, previsto en el artículo 386 del Código Penal, y de falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, previsto en el artículo 399 bis del Código Penal.
  • m) Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal.
  • n) Delitos de terrorismo previstos en los artículos 572 a 578 del Código Penal.
  • o) Delitos contra el patrimonio histórico previstos en el artículo 2.1.e de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
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