Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
[Preámbulo]
[Artículos]
- Artículo único.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria única.
[Disposiciones derogatorias]
- Disposición derogatoria única.
[Disposiciones finales]
- Disposición final única.
[Firma]
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- Artículo 3. Incoación del procedimiento.
- Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
- Artículo 5. Contenido de las denuncias.
- Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
- Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
- Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
- Artículo 9. Tramitación de denuncias.
- Artículo 10. Notificación de denuncias.
- Artículo 11. Domicilio de notificaciones.
- Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 13. Período de prueba.
- Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
- Artículo 15.
- Artículo 16. Caducidad.
- Artículo 17. Recursos.
- Artículo 18. Prescripción.
- Artículo 19. Anotación de las sanciones graves y muy graves.
- Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 21. Cobro de multas.
