Dirigirá la Administración del Estado en las Comunidades Autónomas y lla coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad:

Constitución Española.

Artículo 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

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