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Respecto a las fuentes del ordenamiento jurídico.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

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