Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Artículo 12. Grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo se ocuparán del estudio de aquellos asuntos para los que hayan sido creados y funcionarán bajo la dirección y control de la comisión que los haya establecido. Podrá formar parte de aquéllos personal especializado de las Administraciones públicas, de las entidades, asociaciones y sectores profesionales que desarrolle actividades relacionadas con la seguridad vial, y otras personas cuya presencia se estime pertinente.
En especial, se tratará de fomentar la creación de grupos para el estudio de determinados temas como:
- a) Comunicación y divulgación.
- b) Investigación y reconstrucción de accidentes.
- c) Normativa y asuntos jurídicos.
- d) Educación vial.
- e) Formación vial y exámenes de conducir.
- f) Telemática aplicada al tráfico.
