¿Respecto a qué deberán guardar riguroso secreto los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO II  –   Principios básicos de actuación

Artículo quinto.

5. Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

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