Respecto al contenido del Capítulo Segundo del Título III de la Constitución Española: “De la elaboración de las leyes”, sólo una afirmación es cierta:

Constitución Española.

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

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