Respecto al contenido del Capítulo Segundo del Título III de la Constitución Española: “De la elaboración de las leyes”, sólo una afirmación es cierta:
Constitución Española.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.