Respecto al derecho de petición, los miembros de las Fuerzas armadas o sometidos a la disciplina militar:

La Constitución española de 1978.

Artículo 29
    1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

error: