El artículo 39.1 no precisa el contenido de la protección de la familia, pero señala claramente que su protección es social, económica y jurídica; («Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica»), para precisar más el mandato normativo cabe acudir a su contexto en el triple ámbito material que señala (social, económico y jurídico) y, en su caso, ver el cumplimiento dado a dicho mandato por los poderes públicos, a través del desarrollo legislativo.
