Se castiga como delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la autoridad o funcionario público que a sabiendas, realice conductas tales como:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO IV  –  De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Artículo 413.

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

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