El art. 385.1 C.P castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, «el que originare un grave riesgo para la circulación»… «derramando sustancias deslizantes o inflamables» sobre la vía. En relación con esta modalidad delictiva consistente en el derramamiento de substancias deslizantes o inflamables se considera que éstas han de ser de las capaces de producir el efecto de deslizamiento o inflamación de los vehículos o deslizamiento o incendios peligrosos para los usuarios de la vía.
