Dentro del Capítulo Segundo del Título Primero, hay un conjunto de derechos y libertades especialmente protegidos, que gozan del máximo nivel de garantías: son los de la Sección Primera. Su garantía específica radica en el en el artículo 81 de la Constitución el cual señala que «son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». El Tribunal Constitucional ha interpretado que esta expresión identifica exclusivamente los derechos y libertades comprendidos en los artículos 15 a 29 (es decir, la Sección Primera del Capítulo II del Título I, la cual lleva precisamente dicho rótulo) sin posible extensión a la igualdad ante la ley ni al derecho a la objeción de conciencia, y ni siquiera a preceptos de la referida sección que, sin embargo, no regulan derechos fundamentales ni libertades públicas, como, por ejemplo, el artículo 20.3 (STC 6/81).
