Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo:

El requisito que ha de precisar la intervención de las comunicaciones telefónicas es la autorización judicial, requisito que ha precisado la jurisprudencia cabe destacar en primer lugar la necesidad de motivación, cuya carencia llevará a la invalidación de, en su caso, las pruebas obtenidas (STC, entre otras, 54/1996, de 26 de marzo). La resolución judicial que autoriza la medida o su prórroga debe expresar o exteriorizar tanto las razones fácticas como jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención. Deberá precisarse con la mayor certeza posible el objeto de la medida: número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas con determinación del grado de intervención, el tiempo de duración de la intervención (que revestirá un carácter razonable), quiénes han de llevarla a cabo y cómo, y los periodos en los que que deba de darse cuenta al juez de sus resultados para controlar su ejecución. Siempre partiendo de la existencia de unas sospechas que «han de fundarse en datos fácticos o indicios que permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse». (STC 202/2001).

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