El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía reconoce la condición políticas de andaluces a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido última vecindad administrativa en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma «y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España», así como sus descendientes si así lo solicitan. Esta atribución no se produce de forma automática sino que requiere la previa acreditación ante el Consulado de España del lugar de residencia o con competencias en dicho lugar. Y esto viene a exigir, de modo obligado, que los consulados establezcan el correspondiente servicio administrativo que permita dicha acreditación, pues de no ser así no podría ejercerse el derecho reconocido estatutariamente.
