El Tribunal Constitucional autoriza la intervención médica forzosa de muerte en casos de huelgas de hambre penitenciarias, aun en contra su voluntad, sin que ello suponga una violación de su derecho a la integridad física y moral o pueda calificarse de tortura o de trato inhumano o degradante, con el sentido que esos términos revisten en el artículo 15 de la Constitución, pues aquélla, «en sí misma, no está ordenada a infligir padecimientos físicos o psíquicos ni a provocar daños en la integridad de quien sea sometido a ellos, sino a evitar, mientras médicamente sea posible, los efectos irreversibles de la inanición voluntaria, sirviendo, en su caso, de paliativo o lenitivo de su nocividad para el organismo.
