Constitución Española.
TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 23
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
