Según dispone el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Andalucía es competencia compartida:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.

2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:

  1. El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de este Estatuto.
  2. El procedimiento administrativo común.
  3. Los contratos y concesiones administrativas.
error: