Según dispone la Disposición Adicional 1ª del Reglamento General del Vehículos, la circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en dicho Reglamento, dará lugar a la inmovilización del vehículo cuando:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición adicional primera. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación,las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.