Según el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, señale qué definición se refiere a un «vehículo de motor»:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO I
Conceptos básicos
A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.