Según el Anexo III, de Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

ORDEN de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

ANEXO III – ACREDITACIÓN PROFESIONAL, INSIGNIAS Y DIVISAS

1. Documento de acreditación profesional.

1.1. El documento de acreditación profesional para el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local, se ajustará a las siguientes características:

Medidas: De forma rectangular y sus cuatro vértices redondeados, 85,6 milímetros de alto y 54 milímetros de ancho. Características técnicas: Confeccionado en material plástico. Sobre fondo blanco, tramado en sepia y sobre el mismo la impresión del logotipo del escudo de Andalucía, difuminado en color verde pantone.

Anverso: En el margen superior izquierdo, llevará impreso la placa que se regula en el Anexo III.2.1, cuyo espacio reservado tendrá unas medidas de 16 milímetros en su eje mayor y 12 milímetros en el menor. A la derecha de ésta, la leyenda POLICÍA LOCAL en color azul y en letras de 5 milímetros. Centrado llevará un recuadro de 32 x 26 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía de su titular, reciente en color de su rostro, tomada de frente y con la cabeza descubierta, sin gafas oscuras, de uniforme (guerrera, camisa y corbata). En el margen inferior dispondrá de espacio con tres reservas en blanco para rellenar con los siguientes datos: categoría, situación y número de acreditación profesional, que será asignado por la Consejería de Gobernación, a solicitud del Ayuntamiento correspondiente y previa inscripción, por parte del Ayuntamiento, del funcionario o funcionaria en el Registro de Policías Locales, regulado en el Decreto 346/2003, de 9 de diciembre. El número de acreditación profesional asignado a cada funcionario o funcionaria será el mismo durante toda su trayectoria profesional, no modificándose por cambio de categoría o traslado de municipio.

Reverso: Centrado en la parte superior llevará impreso la leyenda «CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE» en color azul y en letras de 5 milímetros. Dispondrá, asimismo, de siete reservas en blanco para rellenar los siguientes datos: Nombre del municipio, primer apellido, segundo apellido, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y fecha de expedición. La validez, será de 10 años, salvo destrucción, pérdida o sustracción, cambio de categoría o cese de la persona interesada en la condición de funcionaria o funcionario del Cuerpo de la Policía Local del municipio correspondiente. También se podrá proceder, bien de oficio en el momento que se considere necesario, o a instancias de los titulares, a la renovación de aquellos documentos de acreditación que, por el tiempo transcurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados.

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