Logo Objetivo PL

Según el art. 14 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ¿qué instrumento de prevención y control ambiental es competencia de los ayuntamientos en cuanto a la tramitación y resolución de los procedimientos?:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 14. Medidas.

1. Profundizar en la formación ambiental de la ciudadanía y en su capacitación para actuar de forma eficiente, responsable y solidaria ante los retos ambientales que afronta la sociedad.

2. Impulsar las acciones necesarias para mejorar la información, comunicación, divulgación y difusión entre los ciudadanos y ciudadanas en materia de educación ambiental, así como la investigación sobre esta materia.

Artículo 43. Competencias.

1. Corresponde a los ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos.

2. El ejercicio efectivo de esta competencia podrá realizarse también a través de mancomunidades y otras asociaciones locales.

error: