Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
CAPÍTULO IX – De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Artículo 439.
La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
