Según el Art. 53 de la Constitución los derechos reconocidos en los Art. 39 a 52:

Constitución Española

Artículo 53

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero (39 – 52)  informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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