Según el art. 551 del Código Penal, se impondrán las penas en su mitad superior a las previstas, respectivamente, en los casos de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, siempre que el atentado se cometa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 551.

Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

  • 1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  • 2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  • 3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • 4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
error: