Según el artículo 109 de la Constitución, ¿quién/es pueden recabar información y ayuda del Gobierno?:

Constitución Española.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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