Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 109. Advertencias ópticas.
2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
b) La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
