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Según el artículo 138.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 138.

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

  • a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
  • b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
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