Según el Artículo 148 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias (indique la respuesta incorrecta):

Constitución Española.

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

  • 1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • 2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
  • 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • 4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • 5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
  • 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
  • 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
  • 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
  • 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
  • 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
  • 12.ª Ferias interiores.
  • 13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
  • 14.ª La artesanía.
  • 15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
  • 16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
  • 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
  • 18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
  • 20.ª Asistencia social.
  • 21.ª Sanidad e higiene.
  • 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

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