Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 19.
2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.
