Según el artículo 19 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, los Concejales son elegidos mediante:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 19.

2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos; todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general.

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