Según el artículo 21 de la Ley 13/2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, la Junta de Andalucía fomentará la creación de oficinas municipales de información al consumidor en:

Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

1. La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.

2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor:

  • a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.
  • b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.
  • d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.
  • e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.
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