Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 21. Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
1. La creación y ubicación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor se efectuará atendiendo a los criterios de eficacia y de mayor proximidad a los consumidores.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará especialmente la creación de Oficinas Municipales de Información al Consumidor:
- a) En las mancomunidades o agrupaciones de municipios.
- b) En todos los municipios capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- c) En los distintos distritos municipales de las ciudades de más de cincuenta mil habitantes.
- d) En los municipios de más de 20.000 habitantes.
- e) En los municipios de alto grado de población flotante, en la forma en que se establezca reglamentariamente.
