Según el artículo 28 de la Ley 13/1999 de Espectáculos y Actividades Recreativas de Andalucía, ¿cuándo prescriben las infracciones graves?:
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año; las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.