Según el artículo 29.3 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, instado en ayuntamiento por la Junta de Andalucía para actuar, ante la inacción por parte de los municipios para sancionar a un establecimiento siendo que un ciudadano presenta denuncia en el Ayuntamiento:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 29. Competencia para sancionar.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, y en las condiciones previstas en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía asumirán la competencia de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, cuya competencia corresponda a los municipios, en el supuesto de la falta de actuaciones de éstos ante la denuncia presentada ante ellos por los ciudadanos y una vez instados a actuar por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

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