Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o Identidad sexual, o discapacidad, se corresponde con la definición de:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 3. Definiciones.

9. Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.

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