Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 cuando un día fuese hábil en la sede del órgano administrativo autor del acto e inhábil en el municipio en que residiese el interesado:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Cómputo de plazos.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

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