Según el artículo 36 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

TÍTULO III

Prevención y extinción de incendios y salvamento

CAPÍTULO I

Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.

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